jueves, 27 de junio de 2013

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANO (SEGÚN LA LEY 66-97 DE EDUCACIÓN) CUBA Y VENEZUELA (SEGÚN SUS LEYES)



FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANO (SEGÚN LA LEY 66-97 DE EDUCACIÓN)
CUBA Y VENEZUELA (SEGÚN SUS LEYES)

 Art. 197.- El gasto público anual en educación debe alcanzar en un periodo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho periodo, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).
Art. 198.- El gasto público anual en educación guardara una proporción de hasta un ochenta por ciento (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del país demandar de mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán las previsiones de lugar.
Art. 199.- Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educación de la población dominicana se establecen los siguientes incentivos fiscales:
a) Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedaran exentas del Impuesto sobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. Para los fines exclusivos de la presente ley se modifica el articulo 287 literal i) de la ley No. 11-92, del 16 mayo del 1992;
b) Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduana así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios.
Art. 200.- Corresponderá a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura la especialización de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los Institutos Descentralizados, las Juntas Regionales, las Juntas Distritales, las Juntas de Centros Educativos de Educación y Cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley.
Art. 201.- Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones particulares y por los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda.
Párrafo.- Su administración estará a cargo de una directiva compuesta por cinco miembros designados por el Consejo Nacional de Educación y sometidos a la regulación que este último organismo dicte.
Art. 202.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educación tendrá personería jurídica y estará representado legalmente por su presidente. Sin perjuicio de otras responsabilidades jurídicas, sus integrantes serán responsables del buen manejo de los recursos y bienes que estén a su cargo ante el Consejo Nacional de Educación que tendrá la obligación de supervisión y vigilancia. Los cargos de miembro del consejo y el de directivo del fondo, serán incompatibles. En todo caso, el fondo contara con un auditor interno y se someterá a auditoria externa periódicamente.
Art. 203.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educación se nutrirá de las fuentes siguientes:
a) Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese periodo, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la autoridad judicial competente;
b) El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley;
c) El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el Estado;
d) El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan permitido de acuerdo a la ley;
e) Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra cause.
Párrafo 1.- Todas las exenciones, exoneraciones y deducciones y demás fuentes que lo nutren por disposición de la presente ley, serán requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, en coordinación con las instancias recaudadoras correspondientes.
Art. 204.- El Fondo de Fomento a la Educación asignara sus recursos a través de las Juntas Distritales y Juntas de Centros Educativos de Educación y Cultura para el Desarrollo de proyectos especiales presentados por estas.



CUBA: El costo per cápita asumido totalmente por el Estado, por ejemplo, de cada niño matriculado en los círculos infantiles es de 977 pesos (igual cantidad en dólares al cambio oficial), cifra que pasa a 368 en el caso de primaria; 281 en la secundaria básica; 285 en los preuniversitarios; 530 en las escuelas técnicas; 1848 en los institutos de deportes; 1079 en otras escuelas especiales y 977 en los institutos pedagógicos. En la universidad se eleva a casi 2000 pesos.
Cuba gasta cada año casi un 7 % de su Producto Interno Bruto en esta esfera.
En el curso 1999-2000 se logró un ciento por ciento de escolarización en la enseñanza primaria, el 95 por ciento en secundaria y más del 98 por ciento en la media superior. La retención escolar es del 99,1 por ciento.
Ingresan en la Educación Superior todos aquellos jóvenes que hayan concluido la enseñanza precedente y hayan aprobado los exámenes de ingreso. Este nivel cuenta con 50 centros en el país y entre sus prioridades figura la elevación de la calidad de la educación que se imparte, vista no solo desde el punto de vista docente sino humanista. También el perfeccionamiento del postgrado, la investigación científico técnica que se realiza en nuestras universidades y centros adjuntos a la educación superior, así como la actividad de extensión universitaria.
Una vez concluidos los estudios universitarios cada egresado tiene garantizado un puesto de trabajo acorde con el título que ha recibido.



Financiamiento de la Educación en Venezuela
VENEZUELA: El financiamiento de la educación pública en Venezuela es responsabilidad del Estado, siendo el
Ministerio de Educación el ente encargado de realizar toda la tramitación necesaria para la asignación del presupuesto anual correspondiente a este concepto.

 GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN.
El gasto total en educación, se determina a través de la asignación que el estado otorga a este en relación al presupuesto nacional, y el aporte o participación de otros organismos. Sector en relación al presupuesto nacional, y el aporte o participación de otros organismos. Así tenemos, que el Presupuesto Nacional en el año 1995, se situó en el orden de los
2.786.469.000.000 bolívares, del cual le fueron asignados al Ministerio de Educación la cantidad de 548.552.056.188 bolívares, lo que representa el 19,69% del total del Presupuesto Nacional
Fuente: Internet

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